Ranking de Estudios Jurídicos de la plaza
 
Según la opinion de los propios abogados , en base a una encuesta encargada a la consultora CIO Creative Investigation por la revista Apertura de lo más prestiogiosa en materia de información de bancos y seguros, nuestro Estudio figura con el nº 43 dentro de los 50 mejores de la plaza (revista Apertura edicion nº 160 Agosto 2015).

“La revista Apertura (líder en bancaseguros) correspondiente al mes de agosto de 2013 ha rankeado a este Estudio dentro de los diez primeros de la especialidad en base a la publicación del escrutinio de los votos emitidos por los colegas y empresas del mercado.
 
Ultimas contrataciones reasegurativas del Lloyds
 
a) la sonrisa de la actriz que personifica Betty la Fea en 13 millones de dólares y b) los dedos del guitarrista Stone Keith Richards por monto secreto(fuente Revista de la Asociación de Compañías de Seguros-mes de setiembre 2013)
 
Doctrina de la real malicia
 
Con fecha 16 de setiembre de 2013 se ha dictado sentencia de segunda instancia por medio de la Sala I de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados:"Noro Villagra, Jorge c/Rial, Jorge y América TV s/daños y perjuicios"(expediente nº 111.629/06 fallo inédito). Confirma el fallo de la instancia Inferior que condena a los codemandados a pagar una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios (aproximadamente $ 300.000 más costas) y la emisión televisiva del fallo recaído. Destacamos la importancia de este fallo al ser ratificada la doctrina judicial de la real malicia y el concepto de comentario periodístico "neutro". Por cierto se entendió que existió falta de verificación de fuente de información y los comentarios periodísticos contenían conceptos falsos y difamatorios. El medio televisivo que posibilitó la emisión fue alcanzado solidariamente. Ejemplar a disposición.
 
Reaseguradoras Admitidas Por La Autoridad De Contralor
 
Contamos con un listado actualizado de las 75 reaseguradoras admitidas por la autoridad de contralor. Ejemplar a disposición de quien lo requiera.
 
Avance juriprudencial sobre coberturas asegurativas limitadas
 

Cargamos otro fallo que acrecienta los pronunciamientos judiciales de primera instancia que tienden a desconocer los límites acreditados de cobertura con lo que "crean" una nueva figura distinta del contrato de seguros que doctrinariamente y a nivel internacional no se concibe con coberturas sin límite dado que este negocio comercial se asienta en la ecuación prima-riesgo. En el caso que señalamos es más notable aún puesto que no hay franquicia de magnitud a cargo del asegurado y, curiosamente, la magnitud está dada en el propio monto de cobertura. Se trata del fallo de primera instancia, aún no ejecutoriado, recaído en autos caratulados:"Swiss Medical SA c/Campos, Enrique s/cobro"(expediente nº 98.733/08) en trámite por ante el juzgado de primera instancia en lo civil nº 20:"...corresponde abordar el planteo introducido por la aseguradora citada en garantía...relativo al límite de cobertura-pactado en $ 10.000.000...El tema radica en que la aseguradora, en virtud de la póliza que la vincula con la demandada, asumió la obligación de mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, hasta la suma máxima por acontecimiento de $ 10.000.000. Por tal motivo, esgrime que en caso de condenarse ...a pagar una suma mayor, sólo deberá responder hasta el monto señalado(Condiciones Generales para el Seguro de Automotores). Asimismo, por aplicación del artículo 5 de la misma cláusula de las condiciones generales de la póliza, la aseguradora toma a su cargo como único accesorio de la obligación principal...el pago de las costas del juicio incluidos los intereses y los gastos extrajudiciales, fijando también su límite en la suma que resulte del 30% del capital de condena o del 30% de la suma asegurada, el que resulte menor de los dos...entiendo que las cláusulas invocadas representan, a todas luces, una desnaturalización del contrato de seguro obligatorio...Por un lado, no debe soslayarse que la compañía de seguros se compromete por medio del contrato que suscribe con su asegurado, a mantenerlo indemne ante la ocurrencia de un siniestro que lo responsabilice. La palabra indemnidad del latín indemnitas está definida como el estado o situación de quien está libre de daño o perjuicio...es inconcebible su utilización fragmentada, es decir, mantener parcialmente libre de daño al asegurado, puesto que ya estaríamos refiriéndonos a una situación distinta...en caso de exceder la suma que pone tope a la cobertura asegurativa, el asegurado sería quien debería afrontar de su propio peculio el pago de la indemnización, las costas o intereses, que pudieran exceder el monto fijado en la póliza...de cara al rol de la víctima del siniestro, se las estaría colocando en situación de desamparo ante la posible insolvencia de la demandada. Así, se vería plausiblemente frustrada la expectativa del damnificado de obtener una indemnización integral y justa por el daño sufrido, tornándose inútil la existencia del seguro, por no cubrir en su totalidad el perjuicio experimentado...el límite de cobertura pautado entre asegurador y asegurado resulta inoponible a la parte damnificada en el evento dañoso...el límite de cobertura de $ 10.000.000, tanto así como el tope establecido para cubrir la obligación accesoria asumida por el pago de las costas del juicio incluido intereses y gastos extrajudiciales y/o cualquier otra cláusula o artículo de la póliza de referencia cuyo contenido limite, restrinja o acote la obligación de la compañía aseguradora...de reparar el perjuicio provocado por su asegurado...no serán tenidas en cuenta en el caso de autos frente al damnificado, debiendo hacerse extensivos los efectos de la sentencia a la mencionada aseguradora, en todos sus términos...".